MARCO JURIDICO PARA LA IMPUNIDAD, COMENTARIOS AL DOCUMENTO CONTRA LA IMPUNIDAD
Un alegato a favor de las víctimas y la paz
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“Somos tejedoras y tejedores de una lucha que la parió el amor, por nuestros seres queridos detenidos – desaparecidos y que se ha enriquecido al servicio de la defensa de los derechos humanos.”
Con profunda tristeza y decepción las víctimas del conflicto interno armado en Colombia, especialmente los familiares de los desaparecidos forzadamente congregados en ASFADDES, vemos como las posibilidades de alcanzar procesos de reconocimiento y aplicación de verdad, justicia y reparación integral se diluyen en medio del afán de construir un “edificio para la paz” pero está claro que lo que el gobierno nacional busca es llevar a rango constitucional la construcción de un bunker para la impunidad.
Lo opuesto a la paz no es la guerra, en otros términos, la violencia política en nuestro país no se reduce solo a las acciones armadas, el pretender abrir las puertas a delincuentes que han cometido violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho Internacional Humanitario para que ocupen cargos públicos o ser elegidos popularmente también es violencia; es una forma de recordarnos que la verdad y la justicia son derechos cada vez más lejanos para llegar a la efectivos y procesos reparativos.
Para las familiares de los desaparecidos que hemos tenido que sobrellevar la carga de la impunidad a cuesta, resulta muy difícil explicar a nuestros hijos que esos que nos arrebataron los sueños y la sonrisa del rostro, serán los futuros congresistas del país o quizá alcaldes, diputados o Defensores del Pueblo. Que difícil explicar a las nuevas generaciones que los criminales que llenaron sus tierras de sangre y los obligaron a partir hacia ciudades de concreto no pagaron por sus crímenes y que quizá nunca lo hagan, pues aquí la burocracia y el afán de reelección produce el abuzo de esa norma llamada Constitución que más parece la meretriz del cuento, de la que todos se aprovechan para lograr sus objetivos políticos a costa del sufrimiento de miles de víctimas.
La terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera no depende de la modificación de la Constitución, ni de coaliciones de gobierno, y mucho menos la elaboración de textos muy sofisticados que distraen al lector bajo una premisa utópica de “paz” por la paz, como si se tratara de una caja de pandora de la cual salen soluciones inmediatas. Se hace necesario proceso de diálogo social amplio y participativo que se inicie desde las víctimas considerando como requisito fundamental la verdad real de los hechos y por encima de todo un rotundo no impunidad.
Se hace necesario en una segunda esfera un dialogo del Gobierno Nacional con los actores del conflicto, donde se evidencie el sentir y pensar de las víctimas y sus familiares y se plantee una salida política sobre la mesa, momento en el cual si se haría necesario consensuar un marco jurídico para la paz cuyo soporte principal se erigiría será el principio de verdad para las víctimas y no como ocurre con la deficiente ley de justicia y paz y sus diferentes modificaciones donde impera la amnesia de los “desmovilizados”.
Resulta Curioso que varios partidos que se mostraban en contra del proyecto, durante el sexto debate con una votación de 127 representantes modificaron su posición a favor del mismo, quizá ante dadivas o prebendas políticas, puesto que lo importante ahora es generar voto de opinión bajo la figura de “la paz” para hacernos creer que se logrará a partir de modificaciones a la constitución, ¡vaya falacia!!
Lo que está en juego no es “un voto de confianza” al Presidente Santos, lo que está en juego es el futuro de todos y todas para no retroceder en prácticas antiguas que están en contravía del derecho internacional moderno, el cual obliga a los estados a juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que a la luz de los tratados internacionales no son objeto de amnistías, ni siquiera en formas condicionadas, se debe abogar por los derechos de las víctimas y la reconstrucción de la memoria histórica de los hechos, como única manera de garantizar la no repetición.
Así las cosas, el mensaje que se estaría enviando a las futuras generaciones es que la justicia ordinaria, la que se sustenta en los códigos que los honorables Senadores de la República aprueban, es para los de ruana, para los colombianos Y colombianas de bien; mientras que para los actores del conflicto se diseñan argucias de justicia transicional, fueros militares o marcos para la paz con el fin de garantizar que nunca pisen el suelo de un establecimiento penitenciario, las confortables suites del cantón norte ó Tolemaida, entre otros.
Cuando un Estado como el colombiano renuncia a perseguir judicialmente a los violadores de derechos humanos o “menos responsables”, como se denomina en el proyecto, atenta contra diferentes instrumentos suscritos y ratificados por el mismo Estado, pero además lo hace frente a sus asociados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en la opinión consultiva sobre el efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre derechos Humanos que:
Su Conclusión no está en Función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los contratantes {…} Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los estados se someten a su orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con los otros estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.
La jurisprudencia interamericana marca un importante parámetro de referencia en materia de interpretación de las normas de derechos humanos, elevando a derecho imperativo internacional aquellas normas destinadas a asegurar los mecanismos para tutelar dos derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos ni siquiera durante los estados de excepción, el derecho a la justicia y el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
La lucha contra la impunidad frente a las atroces violaciones a los derechos humanos está en el seno de los intereses más preciados por la comunidad internacional y por ende el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de ella no puede ser excusado en ningún momento ni siquiera durante los estados de excepción, ahora mucho menos lo es el derecho a la verdad y a la justicia y las obligaciones que se derivan de su salvaguarda, en estos casos, como componentes integrantes del amplio derecho de acceso a la justicia.
Las normas de Derecho Internacional Humanitario son irrenunciables, significa que no se puede disponer de los derechos que ellas confieren en perjuicio de aquellos a quienes se busca proteger. Los derechos salvaguardados por estas normas constituyen, por tanto un conjunto mínimo irrenunciable que tiene por objeto garantizar la protección de las personas protegidas por los cuatro convenios de Ginebra.
Existe un deber general del Estado colombiano de respetar y hacer respetar los convenios de Ginebra, existe una obligación implícita de reprimir actos contrarios a dichos convenios, puesto que es a través de la imposición de sanciones penales en el Derecho interno que se cumple el compromiso de impedirlos, lo cual no se materializa a través de trabajos comunitarios y versiones de los perpetradores al ser medidas con un sentido colectivo para la construcción de una verdad a medias, no particular sobre las violaciones de derechos humanos.
No puede haber duda de que las garantías fundamentales, comunes al Derecho Internacional de los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario tienen una vocación universal al aplicarse en todas y cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo y acarrean obligaciones erga omnes de protección.
Consientes que la maquinaria política que ha movido por décadas al país puede lograr el marco jurídico para la impunidad o para la paz, como lo ha denominado el gobierno, los familiares de las víctimas tenemos la esperanza de justicia real y efectiva en la Corte Penal Internacional, la cual ha logrado acceder a los procesos manejados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos dando un gran paso hacia la exclusión de la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos en el continente.
Los principios contra la impunidad reflejan el desarrollo del derecho internacional en este campo.
Antes de que los principios contra la impunidad fueran adoptados, la Comisión y la Corte Interamericanas los utilizaron como fuente jurídica y como referencia normativa en este campo. Tanto los principios contra la impunidad, como su versión previa han sido empleados igualmente como referentes jurídicos por órganos estatales y tribunales nacionales, en particular la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
El principio 19 párrafo 2º establece que “aunque la iniciativa del Enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tanga un interés legítimo en el proceso”.
Es así como graves violaciones de Derechos Humanos deben ser investigadas bajo un marco judicial y no a través de mecanismos alternativos, producto de la imaginación irracional de la burocracia, como mecanismos no judiciales que propenden por sanciones simbólicas y máxima complacencia con la impunidad.
Un factor de especial cuidado que trae la iniciativa del marco para “la paz” es la constitución de una comisión de la verdad en contraposición a los postulados del buen gobierno que orientaron la campaña presidencial del actual presidente. En diferentes países del continente las comisiones de la verdad de carácter oficial surgen a partir de la probada inefectividad del poder judicial para sancionar las numerosas violaciones a los derechos humanos.
En casi todos los países del continente americano son diversos los casos de abdicación del poder judicial ante la prepotencia de los gobiernos y las fuerzas armadas, causa por la cual flagrantes violaciones a los derechos humanos quedan en las más absoluta impunidad.
Resulta fundamental entonces advertir que si bien una comisión de la verdad resulta en principio una propuesta atractiva, no hay que perder de vista el espíritu del proyecto “impunidad por encima de los derechos de las víctimas”, estas comisiones no tienen la vocación de sustituir a la justicia penal, que será la única competente para establecer responsabilidades, no pueden sustituir la función jurisdiccional que tienen los órganos del Estado y aun la comunidad internacional.
Crear otro aparato burocrático no garantiza el conocimiento de la verdad, solo el pago de favores políticos a costa del dolor de las víctimas. En su lugar se debería propender por el fortalecimiento de comisiones ya existentes como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada mediante la Ley 589 de 2000, la cual ha funcionado desde sus inicios a través de asesores, delegados de los delegados y no de sus titulares, como lo es el Vicepresidente de la Republica, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el mismo Defensor del Pueblo que a la postre de este importante debate que constituye el proyecto en estudio, las víctimas nos preguntamos ¿dónde está?, defensor de qué y de quienes?.
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