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Una luz de Esperanza por ellos y
Para romper el muro de la oscura impunidad

Publicado: 20 Oct. 2010

Quedará de nosotros y nosotras algo más que el gesto o la palabra, este deseo candente de derrotar la impunidad

Los familiares de los detenidos desaparecidos congregados en ASFADDES, saludamos con sentimiento de gratitud el acto legislativo que el día 19 de octubre de 2010, fue aprobado por unanimidad en la plenaria de la Cámara de Representantes y en el cual se ratifica la Convención de Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Durante más de 28 años los familiares de las víctimas de la desaparición forzada, hemos luchado e insistido por lograr que los Estados aprueben y apliquen instrumentos integrales que recojan todas y cada una de las herramientas necesarias para erradicar el atroz crimen de la desaparición forzada a nivel mundial.

La Convención Internacional de Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, se ha constituido en un instrumento “revolucionario”, por cuanto recoge todos los elementos necesarios para buscar y localizar a los desaparecidos; sancionar a los responsables, garantizar la prevención, es decir no permitir que sucedan nuevos casos de desaparición forzada, y a la vez integrar la obligación de los Estados de reconocer y aplicar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación para los familiares de las víctimas lo más importante de la Convención es inclusión de estos derechos que obliga a los Estados a reconocerlos y cumplirlos, como queda

 

plasmado en el artículo 24 de dicha Convención: “Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto”… “Los Estados Partes velarán porque su sistema legal garantice a la víctima de un desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada”… “El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otra modalidades de reparación tales como:

a) La restitución
b) La readaptación
c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación
d) Las garantías de no repetición”

Los familiares de las víctimas de la desaparición Forzada en Colombia, esperamos que el Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos, firme el proyecto de ley que ratifica la Convención contra las desapariciones forzada, y que como prueba de su voluntad política y compromiso con las víctimas suscriba el pronunciamiento de reconocimiento del Comité para que el Estado colombiano y demás Estados parte de la ONU puedan aunar esfuerzos para la erradicación de una vez por todas de este crimen atroz, reconocido como crimen de lesa humanidad, tal como está plasmado en el artículo 28 de mencionado instrumento: “En el marco de las competencias que le confiere la presente Convención, el Comité cooperará con todos los órganos, oficinas, organismos especializados y fondos apropiados de las Naciones Unidas, los comités convencionales creados en virtud de los instrumentos internacionales, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones intergubernamentales apropiadas, así como todas las instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que obren para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas”

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Misión y Visión

En Casanare sus habitantes siempre sueñan con vivir y morir en su tierra, llena de amaneceres con canto de gallo, el bramar del ganado pastando en la sabana y los atardeceres con luna roja. Año tras año, generación tras generación,

Historia

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Objetivos Institucionales

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